sábado, 2 de diciembre de 2006

CELEBRACION DEL BAUTISMO

El Sacramento del Bautismo


El sacramento por el cual el hombre nace a la vida espiritual, mediante la ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.
Dios, al crear al hombre, le concedió el don de la gracia santificante, elevándolo a la dignidad de hijo suyo y heredero del cielo. Al pecar Adán y Eva se rompió la amistad del hombre con Dios, perdiendo el alma la vida de la gracia. A partir de ese momento, todos los hombres con la sola excepción de la Bienaventurada Virgen María nacemos con el alma manchada por el pecado original.

La misericordia de Dios, sin embargo, es infinita: compadecido de nuestra triste situación, envió a su Hijo a la tierra para rescatarnos del pecado, devolvernos la amistad perdida y la vida de la gracia, haciéndonos nuevamente dignos de entrar en la gloria del cielo.

Todo esto nos lo concede a través del sacramento del bautismo: Con El hemos sido sepultados por el bautismo, para participar en su muerte, de modo que así como El resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una nueva vida"" (Rom. 6, 4).

2.1 NOCION

El bautismo es el sacramento por el cual el hombre nace a la vida espiritual, mediante la ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.

Nominalmente, la palabra bautizar (‘baptismsV’ en griego) significa ‘sumergir’, "introducir dentro del agua"; la "inmersión" en el agua simboliza el acto de sepultar al catecúmeno en la muerte de Cristo de donde sale por la resurrección con El (cfr. Rm. 6, 3-4; Col 2, 12) como ‘nueva criatura’ (2 Co. 5, 17; Ga. 6, 15) (Catecismo, n. 1214).
Entre los sacramentos, ocupa el primer lugar porque es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (Catecismo, n. 1213).
San Pablo lo denomina baño de regeneración y renovación del Espíritu Santo (Tit. 3, 5);

San León Magno compara la regeneración del bautismo con el seno virginal de María;

Santo Tomás, asemejando la vida espiritual con la vida corporal, ve en el bautismo el nacimiento a la vida sobrenatural.


2.2 EL BAUTISMO, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY

Es dogma de fe que el bautismo es un verdadero sacramento de la Nueva Ley instituido por Jesucristo.

Además de la definición dogmáica del Concilio de Trento (cfr. Dz. 844), el Papa S. Pío X condenó como heréica la siguiente proposición de los modernistas: La comunidad cristiana introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como rito necesario y ligando a él las obligaciones de la profesión cristiana"" (Dz. 2042). Los modernistas niegan con esta proposición tanto la institución del bautismo por Cristo como su esencia propia de sacramento verdadero.
En la Sagrada Escritura también se prueba que el bautismo es uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo:

a) En el Nuevo Testamento aparecen testimonios tanto de las notas esenciales del sacramento como de su institución por Jesucristo:

- el mismo Señor explica a Nicodemo la esencia y la necesidad de recibir el bautismo: En verdad te digo que quien no naciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos"" (Jn. 3, 3-5);
- Jesucristo da a sus discípulos el encargo de administrar el bautismo (cfr. Jn. 4, 2);
- ordena a sus Apóstoles que bauticen a todas las gentes: Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (Mt. 28, 18-19). Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda creatura. El que creyere y se bautizare, se salvar "" (Mc. 16, 15-16);
- los Apóstoles, después de haber recibido la fuerza del Espíritu Santo, comenzaron a bautizar: ver Hechos 2, 38 y 41.

b) En el Antiguo Testamento aparecen ya figuras del bautismo, es decir, hechos o palabras que, de un modo velado, anuncian aquella realidad que de modo pleno se verificar en los siglos venideros.

Son figuras del bautismo, según la doctrina de los Apóstoles y de los Padres, la circuncisión (cfr. Col. 2, llss.), el paso del Mar Rojo (cfr. I Cor. 10, 12), el Diluvio Universal (I Pe. 3, 20ss.). En Ez. 36, 25, hallamos una profecía formal del bautismo: Esparcir‚ sobre vosotros agua limpia y seréis limpiados de todas vuestras inmundicias y de todos vuestros ídolos os limpiar‚. Cfr. también Is. 1, 16ss.; 4, 4; Zac. 13, 1; etc.

Además, el bautismo que confería San Juan Bautista antes del inicio de la vida pública de Jesucristo, fue una preparación inmediata para el bautismo que Cristo instituiría (Mt. 3, 11). El bautismo de Juan, sin embargo, no confería la gracia, tan sólo disponía a ella moviendo a la penitencia (cfr. S. Th. III, q. 38, a. 3).
Sobre el momento de institución, Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th. III, q. 66, a. 2) explica que Jesucristo instituyó el sacramento del bautismo precisamente cuando fue bautizado por Juan (Mt. 3, 13ss.), al ser entonces santificada el agua y haber recibido la fuerza santificante. La obligación de recibirlo la estableció después de su muerte (Mc. 16, 15, citado arriba). Lo mismo enseña el Catecismo Romano, parte II, cap. 2, n. 20.

2.3 EL SIGNO EXTERNO DEL BAUTISMO
2.3.1 La materia

La materia del bautismo es el agua natural (de fe, Conc. de Florencia, Dz. 696).

Las pruebas son:
1o. Sagrada Escritura: lo dispuso el mismo Cristo (Jn. 3, 5: quien no naciere del agua... ) y así lo practicaron los apóstoles (Hechos 8, 38; llegados donde había agua, Felipe lo bautizó...; Hechos 10, 44-48).

2o. Magisterio de la Iglesia: lo definió el Concilio de Trento: si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria para el bautismo... sea anatema (Dz. 858).

Trento hizo esta definición contra la doctrina de Lutero, que juzgaba lícito emplear cualquier líquido apto para realizar una ablución. Otros textos del Magisterio: Dz. 412, 447, 696. Sería materia inválida, por ejemplo, el vino, el jugo de frutas, la tinta, el lodo, la cerveza, la saliva, el sudor y, en general, todo aquello que no sea agua verdadera y natural.

3o. La razón teológica encuentra además los siguientes argumentos de conveniencia para emplear el agua:
- el agua lava el cuerpo; luego, es muy apta para el bautismo, que lava el alma de los pecados;
- el bautismo es el más necesario de todos los sacramentos: convenía, por lo mismo, que su materia fuera fácil de hallar en cualquier parte: agua natural (cfr. S. Th. III, q. 66, a. 3).


La ablución del bautizado puede hacerse ya sea por infusión (derramando agua sobre la cabeza) o por inmersión (sumergiendo totalmente al bautizado en el agua):

"El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo a las normas de la Conferencia Episcopal" (CIC. c. 854).
Para que el bautismo sea válido
a) debe derramarse el agua al mismo tiempo que se pronuncian las palabras de la forma;
b) el agua debe resbalar o correr sobre la cabeza, tal que se verifique un lavado efectivo (en caso de necesidad p. ej., bautismo de un feto bastaría derramar el agua sobre cualquier parte del cuerpo).

2.3.2 La forma

La forma del bautismo son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución. Esas palabras son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo".

Esta fórmula expresa las cinco cosas esenciales:
1o. La persona que bautiza (ministro): Yo
2o. La persona bautizada (sujeto): te
3o. La acción de bautizar, el lavado: bautizo
4o. La unidad de la divina naturaleza: en el nombre (en singular; no ‘en los nombres", lo que sería erróneo)
5o. La distinción de las tres Personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

2.4 EFECTOS DEL BAUTISMO
Los efectos del bautismo son cuatro: la justificación, la gracia sacramental, la impresión del carácter en el alma y la remisión de las penas.

2.4.1 La justificación

Hemos dicho (cfr. 1.2.3) que la justificación consiste, según su faceta negativa, en la remisión de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación interior del hombre (cfr. Dz. 799, Catecismo, n. 1989).

No son dos efectos, sino uno solo, pues la gracia santificante se infunde de modo inmediato al desaparecer el pecado; estas dos realidades no pueden coexistir y, además, no hay una tercera posibilidad: el alma o está en pecado o está en gracia.
Así pues, al recibirse con las debidas disposiciones, el bautismo consigue:
a) la remisión del pecado original y en los adultos la remisión de todos los pecados personales, sean mortales o veniales;

b) la santificación interna, por la infusión de la gracia santificante, con la cual siempre se reciben también las virtudes teologales fe, esperanza y caridad, las demás virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Puede decirse que Dios toma posesión del alma y dirige el movimiento de todo el organismo sobrenatural, que está ya en condiciones de obtener frutos de vida eterna.

Estos dos efectos se resumen, por ejemplo, en el texto de la Sagrada Escritura que dice: Bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (perdón de los pecados), y recibiréis el don del Espíritu Santo (santificación interior) (Hechos 2, 38). Otros textos: I Cor. 6, 11; Hechos 22, 16; Rom, 6, 3ss.; Tit. 3, 5; Jn. 3, 5, etc. En el Magisterio de la Iglesia se enseña esta verdad en los siguientes textos: Dz. 696, 742, 792, 895, etc.
2.4.2 La gracia sacramental
Esta gracia supone un derecho especial a recibir los auxilios espirituales que sean necesarios para vivir cristianamente, como hijo de Dios en la Iglesia, hasta alcanzar la salvación.

Con ella, el cristianismo es capaz de vivir dignamente su ‘nueva existencia’, pues ha renacido, cual nueva criatura, semejante a Cristo que murió y resucitó, según las palabras del Apóstol: Con El fuisteis sepultados en el bautismo, y en El, asimismo, fuisteis resucitados por la fe en el poder de Dios, que lo resucitó de entre los muertos (Col. 2, 12. Cfr. Conc. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 22).
2.4.3 El carácter bautismal
El bautismo recibido válidamente imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal, y por eso este sacramento no se puede repetir (De fe, Conc. de Trento, Dz. 852 y 857; Catecismo, n. 1121).

Como hemos dicho (cfr. 1.4.3), el carácter sacramental realiza una semejanza con Jesucristo que, en el caso del bautismo, implica:

a) La incorporación del bautizado al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.

El bautizado pasa a formar parte de la comunidad de todos los fieles, que constituyen el Cuerpo Místico de Cristo, cuya cabeza es el mismo Señor.
De la unidad del Cuerpo Místico de Cristo -uno e indivisible- se sigue que todo aquel que recibe válidamente el bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia Católica, por ejemplo en la Iglesia Ortodoxa o en algunas confesiones protestantes) se convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo.

b) La participación en el sacerdocio de Cristo, esto es, el derecho y la obligación de continuar la misión salvadora y sacerdotal del Redentor. Por el carácter, el cristiano es mediador entre Dios y los hombres: eleva hasta Dios las cosas del mundo y da a los hombres las cosas de Dios. Esta participación es doble:
1o. Activa: santificando las realidades temporales y ejerciendo el apostolado.

Así lo resume el Decreto sobre el apostolado de los seglares (Decreto Apostolicam actuositatem, del Conc. Vaticano II), en el n. 2: la vocación cristiana es, por su misma naturaleza, vocación al apostolado. ‘Por su misma naturaleza’ supone el hecho único y exclusivo de la recepción bautismal. Ver también, Const. Lumen gentium, nn. 31 y 33.
2o. Pasiva: facultad para recibir los demás sacramentos.
Por eso el bautismo se denomina ianua sacramentorum, puerta de los sacramentos.
2.4.4 Remisión de las penas debidas por los pecados
Es verdad de fe (Concilio de Florencia, Dz. 696; Concilio de Trento, Dz. 792), que el bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado.

Se supone, naturalmente, que en caso de recibirlo un adulto, debe aborrecer internamente todos sus pecados, incluso los veniales.
Por esto, San Agustín enseña que el bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el sacramento, entraría directamente en el cielo (cfr. De peccatórum meritis et remissione, II, 28, 46).
Santo Tomás explica el porqué de este efecto con las siguientes palabras:

"La virtud o mérito de la pasión de Cristo obra en el bautismo a modo de cierta generación, que requiere indispensablemente la muerte total a la vida pecaminosa anterior, con el fin de recibir la nueva vida; y por eso quita el bautismo todo el reato de pena que pertenece a la vida anterior. En los demás sacramentos, en cambio, la virtud de la pasión de Cristo obra a modo de sanación, como en la penitencia. Ahora bien: la sanción no requiere que se quiten al punto todas las reliquias de la enfermedad" (In Ep. ad Romanos, c. 2, lect. 4).

2.5 NECESIDAD DE RECIBIR EL BAUTISMO

El bautismo es absolutamente necesario para salvarse, de acuerdo a las palabras del Señor: "El que creyere y se bautizare, se salvará" (Mc. 16, 16).

El Concilio de Trento definió: "Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema" (Dz. 861). "La legislación eclesiástica afirma: El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para salvarse..." (CIC, c. 849).
La razón teológica es clara: sin la incorporación a Cristo -la cual se produce en el bautismo- nadie puede salvarse, ya que Cristo es el único camino de vida eterna, sólo El es el Salvador de los hombres (cfr. Jn. 14, 9; Hechos 4, 12. Ver S. Th. III, q. 68, aa. 1-3).
Sin embargo, este medio necesario para la salvación puede ser suplido en casos extraordinarios, cuando sin culpa propia no se puede recibir el bautismo de agua, por el martirio (llamado también bautismo de sangre), y por la contrición o caridad perfecta (llamada también bautismo de deseo) para quienes tienen uso de razón.

1o. El bautismo de deseo es el anhelo explícito (p. ej., catecúmeno) o implícito (p. ej., pagano o infiel) de recibir el bautismo, deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña al respecto que a los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento (n. 1259). Otros textos del Magisterio pueden verse en: Dz. 388, 413, 796, 847. Ver también CIC, c. 849.
Para aquel que ha conocido la revelación cristiana, el deseo de recibirlo ha de ser explícito. Por el contrario, para el que no tenga ninguna noticia del sacramento basta el deseo implícito. De esta forma, la misericordia infinita de Dios ha puesto la salvación eterna al alcance real de todos los hombres.
Es, pues, conforme al dogma, creer que los no cristianos que de buena fe invocan a Dios (sin fe es imposible salvarse), están arrepentidos de sus pecados (no puede cohabitar el pecado con la gracia), tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), quedan justificados por el bautismo de deseo (cfr. Lumen gentium, n. 16).

En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir ‘Dejad que los niños se acerquen a mí, no se los impidáis’ (Mc. 10, 14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es m s apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo (Catecismo, n. 1261).
2o. El bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el bautismo, es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.
Jesús mismo dio testimonio de la virtud justificativa del martirio: A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesar‚ delante de mi Padre que est en los cielos (Mt. 10, 32); El que perdiere su vida por amor mío, la encontrar (Mt. 10, 39); etc.

La Iglesia venera como mártir a Santa Emereciana, que antes de ser bautizada fue martirizada sobre el sepulcro de su amiga Santa Inés, al que había ido a orar. De Valentiniano II, que fue asesinado mientras se dirigía a Milán para recibir el bautismo, dijo San Anselmo: Su deseo lo ha purificado (De obitu Valent. 51). Conforme al testimonio de la Tradición y la liturgia (por ejemplo, la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de razón pueden recibir el bautismo de sangre.

2.6 EL MINISTRO DEL BAUTISMO

El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono (CIC, c. 861, & 1).

En el caso de urgente necesidad, puede administrarlo cualquier persona, aun hereje o infiel, con tal que emplee la materia y la forma prescritas (ver 2.3) y tenga intención al menos de hacer lo que la Iglesia hace.

"En caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un hombre o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace" (Dz. 696). Ya antes, el Concilio de Letrán definió como verdad de fe que el bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona (cfr. Dz. 430).
La razón de lo anterior es clara: siendo el bautismo absolutamente necesario para la salvación, quiso Jesucristo facilitar extraordinariamente su administración poniéndolo al alcance de todos. Es por eso que la Iglesia indica que "los pastores de almas, especialmente el párroco, han de procurar que los fieles sepan bautizar debidamente" (CIC, c. 861, & 2).
Si el niño permanece vivo tras el bautismo de emergencia, se debe notificar al párroco correspondiente, el cual averiguar la validez del sacramento, registrándolo en los archivos parroquiales y completando las ceremonias adicionales.
Fuera de caso de necesidad, el bautismo administrado por una persona cualquiera sería válido, pero gravemente ilícito (cfr. CIC, c. 862).

2.7 EL SUJETO DEL BAUTISMO
"Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano no bautizado, y sólo él" (CIC, c. 864).

Los sujetos incapaces son sólo los ya bautizados o los muertos. En duda si la persona vive, se administra bajo condición: Si vives, yo te bautizo... "Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste luego de cuidadosa investigación, se ha de bautizar bajo condición: Si no estás bautizado, yo te bautizo..."
Para estudiar las condiciones que han de reunir los que se bautizan, distinguiremos al sujeto adulto del que no ha llegado al uso de razón.
1o. Los adultos

Para quienes han llegado al uso de razón es necesaria la intención de recibir el bautismo, de manera que el bautizado sin voluntad de recibir el sacramento, ni lícita, ni válidamente es bautizado (Instr. de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 3-VIII-1860).

Estaría en este caso, por ejemplo, el infiel que sea obligado a recibir el bautismo, o que finja recibirlo para sacar provechos personales, o si mientras duerme es bautizado sin su consentimiento, etc.
Para recibirlo lícitamente, se requiere (cfr. CIC, c. 865, & 1):
- que el sujeto tenga fe (recuérdense las palabras de Mc. 16, 16: El que creyere y fuere bautizado, se salvará: primero la fe, luego el bautismo). Las verdades de fe en las que al menos debe creer, son: la existencia de Dios, que Dios es remunerador, la Encarnación del Verbo, y la Santísima Trinidad. Ha de preceder al bautismo, por tanto, la instrucción suficiente sobre estas verdades; ya después de bautizado habría de ser instruido en las demás;
- que esté arrepentido de sus pecados (Hechos 2, 38: arrepentíos y bautícese cada uno de vosotros) pues, como hemos dicho, la gracia en este caso, la que recibe el bautizado es incompatible con el pecado.

De lo anterior se seguiría, por ejemplo, que quien acepte ser bautizado por miedo, recibir válidamente el sacramento, puesto que le faltaría la intención de recibirlo, aunque mientras no tuviera la fe y la penitencia debidas, sería infructuoso en él.
2o. Los niños
Es válido y lícito el bautismo de los niños que aún no llegan al uso de razón.

Inocencio III lo declaró verdad de fe contra los valdenses (Dz. 424 y 430); el Conc. de Trento contra los anabaptistas (que repetían el bautismo cuando el individuo llegaba al uso de razón) y contra los protestantes (afirmaban que al ser la fe causa eficaz de la validez sacramental, se requería que el sujeto la poseyera en acto: cfr. Dz. 867 a 870).
La costumbre de bautizar a los niños es muy antigua en la Iglesia. Ya el Conc. de Cartago (a. 418) declaró contra los pelagianos que los niños recién nacidos del seno materno han de ser bautizados (canon 2). La misma doctrina se declaró en Efeso y en otros muchos Concilios (II de Letr n, IV de Letrán, Vienne, Florencia, etc.).

Según la doctrina católica, la fe actual del niño puede faltar, pues no es ella la causante de la eficacia sacramental como afirman los protestantes sino sólo un acto dispositivo. La fe en acto es sustituida por la fe de la Iglesia.
Una profunda fundamentación filosófica de este importante tema es tratada en la Suma Teológica, III, q. 68, a. 9.
Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th., III, q. 68, a. 9) prueba que no sólo es lícito y válido bautizar a los niños, sino que además:
- es necesario bautizarlos, ya que nacen con la grave mácula del pecado original, que sólo el bautismo puede curar (resultaría análogo el caso del niño que nace enfermo y no se busca su alivio);
- es conveniente porque, como la gracia se produce ex opere operato, ya desde esa tierna edad son poseedores de los bienes sobrenaturales y reciben la constante actuación benéfica del Espíritu Santo en sus almas.

Con frecuencia algunos se preguntan: ¿Está bien que los padres o los padrinos acepten en nombre del niño unas obligaciones sin saber si luego serán aceptadas? Es verdad que el bautismo impone obligaciones y exige responsabilidades, pero también la vida, y la educación del párvulo exigen responsabilidades y, con todo, no se pregunta al niño si quiere asumir las cargas de la escuela o de la vida, sino que se le prepara para hacerlo porque son para él un bien.
El bautismo es un don, el mayor de todos los dones. Para recibir un don no se requiere el consentimiento explícito. ¿No hay acaso leyes por las que los padres o tutores pueden y deben aceptar una herencia en nombre de su hijo? ¿Por qué razones habría que hacer una excepción con el bautismo, que abre camino a los tesoros de la gracia?

Tampoco es motivo suficiente decir que siempre queda tiempo para recibir el bautismo, en edad adulta. Esto equivaldría a decir que no tiene importancia alguna el beneficio que recibe el niño desde pequeño, o exponerle durante años al peligro de perder el cielo eternamente. Y, puesto que nadie tiene seguro un solo día de vida terrena, luego tampoco está asegurado el bautismo más adelante si a su tiempo no lo recibió por negligencia de sus padres.

En vista de la importancia que el bautismo tiene para la salvación, la legislación de la Iglesia indica que los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas (CIC, c. 867 & 1), y si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora"" (Ibid., & 2).
Por la misma razón, también se indica que el niño de padres católicos, e incluso no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (c. 868, & 1); aunque fuera del peligro de muerte, no se ha de bautizar al niño cuyos padres se opongan, por no tener la esperanza de poder educarlo en la religión católica (Ibid.).

Por último, se indica que:

- El niño expósito o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente (c. 870);
- En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven (c. 871).

La doctrina de que el feto humano está informado por el alma racional desde el primer momento de su concepción, es la razón por la que el legislador manda bautizar si se produce un aborto. Es de notar que esta doctrina es tan firme, que no tiene lugar en este caso el bautismo bajo condición, si consta que el feto está vivo.
Las mismas razones aducidas para el bautismo de los niños han de emplearse cuando se trata de dementes que nunca han tenido uso de razón.
2.8 LOS PADRINOS DEL BAUTISMO

Padrinos son las personas designadas por los padres del niño -o por el bautizado, si es adulto-, para hacer en su nombre la profesión de fe, y que procuran que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones del mismo (CIC, c. 872).

La legislación de la Iglesia en torno a los padrinos del bautismo estipula que:

- ha de tenerse un solo padrino o una madrina, o uno y una (CIC, c. 873);
- para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

tenga intención y capacidad de desempeñar esta misión;
haya cumplido 16 años;
sea católico, esté confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir;
no esté afectado por una pena canónica;
no sea el padre o la madre de quien se bautiza (cfr. CIC, c. 874 & 1).











Cuando pedimos el Bautismo
Guía práctica para padres, padrinos y todo aquel que participe del Sacramento del Bautismo.
Por Por José Antonio Abad Ibáñez*



I. LO QUE CORRESPONDE A LOS PADRES


A) ANTES DEL BAUTISMO


1. Agradecer a Dios el regalo del nuevo hijo.


2. Comunicar inmediatamente al párroco (o a otro sacerdote de la parroquia
propia) que desean bautizar cuanto antes a su hijo, para que se convierta en
hijo de Dios.


3. Hacer que su hijo reciba el bautismo dentro de las primeras semanas, pues
tienen obligación de bautizarlo en ese tiempo, a no ser que se encuentre
en peligro de muerte, en cuyo caso deben hacerlo inmediatamente (Código
de Derecho Canónico, canon 867).


4. Concretar con el párroco el lugar, día y hora del bautismo.
Aunque todos los días puede celebrarse el bautismo, es aconsejable que
se haga en domingo (Código de Derecho Canónico, canon 856).


5. Elegir el padrino (puede ser un padrino solo, o una madrina sola o un padrino
y una madrina: Código de Derecho Canónico, canon 873), procurando
que:


a) las personas elegidas reúnan las condiciones exigidas por la Iglesia;


b) no dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o
prestigio social, sino por el deseo sincero de asegurar a su hijo unos padrinos
que por su edad, proximidad, formación y vida cristiana puedan influir
eficazmente en su día en su educación cristiana. (Por este motivo
es desaconsejable elegir a personas muy ancianas o muy distantes del lugar de
residencia paterna).


6. Preparar lo mejor posible el bautismo. Para ello deben:


. Examinarse con honradez si procuran ser buenos cristianos (vg. si rezan habitualmente;
si van a misa todos los domingos y fiestas de precepto; si se confiesan con
frecuencia; si tienen los hijos que Dios quiere; si educan cristianamente a
sus hijos; si viven la justicia en sus relaciones laborales y sociales; si aman
al prójimo de palabra y de obra; si cumplen bien las obligaciones profesionales;
si respetan los bienes ajenos; si son responsables en los asuntos públicos
y sociales, etc.).


. Asistir, a no ser que les sea imposible, a las charlas o encuentros que organice
la parroquia para preparar el bautismo, pues "los padres (...) han de ser
convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones
que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio
de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones
pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias
familias, y visitándolas si es posible hacerlo" (Código de
Derecho Canónico, canon 851, párrafo 2).


7. Conocer el rito del bautismo.


8. Escoger para su hijo un nombre que no sea "ajeno al sentir del cristiano"
(Código de Derecho Canónico, canon 851). Estos nombres son los
de Jesús, la Santísima Virgen en sus principales advocaciones
y devociones, y los santos.


B) EN EL RITO DEL BAUTISMO


1. Seguir con atención y fervor las ceremonias religiosas del bautismo.


2. Realizar las siguientes acciones:


. Primera parte:

* Manifestar cómo quieren que se llame el niño y que son conscientes
de los compromisos que lleva consigo bautizar a su hijo.

* Hacer una cruz en la frente de su hijo después del celebrante.


. Segunda parte:

* Escuchar atentamente las lecturas y la homilía para disponerse a participar
mejor en el sacramento.

* Contestar en la letanía de los santos que reza el celebrante.

* Descubrir el pecho del niño (función de la madre, sobre todo)
para que pueda ser ungido con el óleo de los catecúmenos.


. Tercera parte:

* Realizar con sinceridad las renuncias y la confesión de fe.

* Pedir públicamente el bautismo para su hijo.

* Encender una vela en el cirio pascual y sostenerla mientras el ministro explica
su significado.


. Cuarta parte:

* Rezar el Padre Nuestro.

* Acoger con gratitud y humildad las bendiciones destinadas a ellos.

* Llevar al recién bautizado a un altar de la Santísima Virgen,
para ponerlo bajo su protección.


C) DESPUÉS DEL BAUTISMO


1. Educar cristianamente al hijo bautizado, tanto con el ejemplo, como con
la palabra.


2. Procurar que reciba una buena formación cristiana. Para ello deben:

. Llevarle a la catequesis parroquial.

. Matricularle en la clase de religión (si esta asignatura existe en
el centro escolar donde estudia).

. Seguir de cerca la formación religiosa que recibe en el centro escolar.

. Formarle rectamente la conciencia. (La vida ordinaria proporciona múltiples
ocasiones para cumplir con esta importantísima tarea.

Por ejemplo: rezar antes y después de las comidas; no hablar mal de nadie,
especialmente de los superiores o de la Iglesia; hacerle ver que las cosas no
son buenas o malas porque las hagan muchos o pocos; descubrirle el valor del
cumplimiento del deber; acostumbrarle a reflexionar sobre la importancia que
tiene ayudar a los demás, especialmente a los más necesitados,
etc.)


3. Poner los medios para que, al llegar al uso de razón, reciba cuanto
antes y con la debida preparación, la primera comunión (Código
de Derecho Canónico, canon 914).


4. Ayudarle a que reciba la Confirmación hacia los 14 años, a
no ser que el obispo de la diócesis establezca que sea a la "edad
de la dicreción", es decir: hacia los 7 años.


II. LO QUE CORRESPONDE A LOS PADRINOS




A) ANTES DEL BAUTISMO:




. Haber sido elegido por los padres.


. Haber cumplido 16 años (a no ser que el Obispo diocesano establezca
otra edad, o que, por causa justa, el párroco o el ministro consideren
admisible una excepción).


. Ser católico.


. Estar confirmado, y haber recibido la primera comunión.


. Llevar una vida congruente con la misión que se va a asumir.


. No estar impedido por el derecho de la Iglesia.


. No ser el padre o la madre de quien se va a bautizar (Código de Derecho
Canónico, canon 874).


. Tener conciencia de que su misión no es un mero trámite, puesto
que representan a la familia y a la Iglesia y han de colaborar con los padres
para que su ahijado "lleve una vida consecuente con el bautismo y cumpla
fielmente las obligaciones inherentes al mismo" (Código de Derecho
Canónico, canon 872).


. Estar dispuestos a cumplir con su misión; en caso contrario lo honrado
es no asumir unos compromisos que no van a cumplirse. Por ejemplo, debe rehusar
ser padrino quien:


* No es católico practicante;

* no acepta la doctrina del Papa y de los obispos en asuntos relativos a la
fe y a la moral cristiana: matrimonio, defensa de la vida, etc.;

* milita en partidos políticos que tienen una concepción de la
vida individual y social en abierta oposición al Evangelio;

* realiza su trabajo profesional según criterios morales incompatibles
con la enseñanza de la Iglesia Católica;

* daría escándalo - no farisaico- por su modo de comportarse habitualmente;

* colabora en la difusión de periódicos, revistas, películas,
vídeos, etc., pornográficos, calumniosos o blasfemos.


. Asistir -siempre que les sea posible- a las charlas o entrevistas organizadas
por la parroquia para, preparar el bautismo (Código de Derecho Canónico
canon 851, párrafo 2).




B) EN EL BAUTISMO:


. Primera parte: Responder con sinceridad que están dispuestos a ayudar
a los padres a educar cristianamente al niño que va a recibir el bautismo.

Hacer una cruz en la frente del niño si el sacerdote les invita a hacerlo.


. Segunda parte: Escuchar atentamente las lecturas y la homilía para
disponerse a participar mejor.


. Tercera parte: Hacer con sinceridad las renuncias y la profesión de
fe y pedir, junto con los padres, el bautismo.


Encender -si no lo hace el padre- una vela en el cirio pascual y sostenerla
mientras el sacerdote explica el significado de este gesto.


. Cuarta parte: Rezar el Padre Nuestro.


C) DESPUÉS DEL BAUTISMO:


. Ayudar a los padres en la educación cristiana del bautizado.

. Si es posible, ser padrinos de la confirmación de su ahijado.


III. RITUAL DEL BAUTISMO DE NIÑOS




Primera Parte: RITO DE ACOGIDA


. Se realiza en la puerta de la Iglesia o en otro lugar apropiado.


. Como su nombre indica, en esta parte la Iglesia - reprensentada por el ministro
(obispo, sacerdote o diácono) y la comunidad cristiana acoge al niño
para bautizarlo.


El celebrante saluda a los padres, padrinos y comunidad cristiana.

Luego pregunta a los padres el nombre que quieren imponer a su hijo/a diciendo:


Celebrante: ¿Qué nombre habéis elegido para vuestro hijo?


Padres: N. (dicen el nombre).


Celebrante: ¿Qué pedís a la Iglesia?


Padres: El Bautismo.


Celebrante: (Dirigiéndose a los padres): ¿Al pedir el Bautismo
para vuestros hijos, sabéis que os obligáis a educarles en la
fe, para que estos niños, guardando los mandamientos, amen al Señor
y al prójimo como Cristo nos enseña en el Evangelio?


Padres: Sí, lo sabemos.


Celebrante: (Dirigiéndose a los padrinos) Y vosotros, padrinos, ¿estáis
dispuestos a ayudar a sus padres en esta tarea?


Padrinos: Sí, estamos dispuestos.


Celebrante: N.N. la comunidad cristiana os recibe con alegría. Yo, en
su nombre, os signo con la señal de Cristo Salvador. Y vosotros, padres
y padrinos, haced también sobre ellos la señal de la Cruz.


Signación de la frente: Luego, el celebrante, los padres y los padrinos
hacen la señal de la Cruz en la frente del niño/a.


Segunda Parte: LITURGIA DE LA PALABRA


. Se celebra en el lugar más adecuado para proclamar y escuchar la Palabra
de Dios.


. Esta parte sirve para fomentar la fe de los padres y padrinos (también
de la comunidad cristiana) a fin de disponerles a participar mejor en el rito
bautismal.


Se desarrolla de este modo:


1. Proclamación de una o más lecturas de la Sagrada Escritura;
salmo responsorial.


2. Homilía.


3. Silencio meditativo. (Breve).


4. Oración de los fieles. (Se contesta como en la Santa Misa: Te rogamos,
óyenos).


5. Letanía. Después de la oración de los fieles, el celebrante
añade:


. Santa María, Madre de Dios. Todos: Ruega por nosotros.

. San José, esposo de la Virgen. Todos: Ruega por nosotros.

. Santos Apóstoles, Pedro y Pablo. Todos: Rogad por nosotros.

. San (patronos de los niños que se bautizan). Todos: Ruega por nosotros.

. San (el patrono de la Iglesia o del lugar). Todos: Ruega por nosotros.


. Todos los Santos y Santas de Dios. Todos: Rogad por nosotros.


6. Exorcismo:


. El sacerdote reza una oración en la que pide a Dios que a los que
van a recibir el bautismo les libre del demonio, les quite el pecado original
y les convierta en templos del Espíritu Santo.


. Luego unge a cada uno de los niños con el Santo Óleo en el
pecho.

(Esta unción simboliza la fuerza que Cristo concede a los suyos. Se hace
en el pecho, aludiendo al lugar donde está el corazón, que es
de donde brotan las buenas y malas acciones del hombre).

El celebrante añade: Para que el poder de Cristo Salvador os fortalezca,
voy a ungiros con este óleo de salvación en el nombre de Jesucristo,
Señor Nuestro, que vive y reina por los siglos de los siglos. Todos responden:
Amén.


Tercera Parte: LITURGIA DEL SACRAMENTO


. Se celebra en el bautisterio (o en el lugar que se haya escogido para realizarla).


. Es la parte más importante, pues en ella se confiere el bautismo.


Se desarrolla de este modo:


1. Bendición de la fuente

A no ser durante el tiempo de pascua (desde la Vigilia pascual hasta Pentecostés),
el celebrante bendice el agua con una larga oración; en la que, de una
parte, recuerda el papel del agua en la historia de la salvación, y,
de otra, pide a Dios que el agua reciba, por la acción del Espíritu
Santo, el poder de regenerar a los que van a ser lavados con ella.


2. Renuncias

Una vez bendecida el agua, el celebrante pregunta a los padres y padrinos:

. ¿Renunciáis a Satanás? Respuesta: Sí, renuncio
(en singular, no en plural).

. ¿Y a todas sus obras? Respuesta: Sí, renuncio.

. ¿Y a todas sus seducciones? Respuesta: Sí, renuncio (Este rito
sirve para que los padres y padrinos recuerden su condición de bautizados
y expresen el compromiso de educar en la fe al niño que va a recibir
el bautismo).


3. Profesión de Fe

Enseguida pregunta el celebrante a los padres y padrinos:

. ¿Creéis en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de
la Tierra?

Respuesta: Sí creo, (en singular, no en plural).

. ¿Creéis en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
que nació de Santa María Virgen, murió, fue sepultado,
resucitó de estre los muertos y está sentado a la derecha del
Padre?

Respuesta: Sí creo.

. ¿Creéis en el Espíritu Santo, en la Santa Iglesia Católica,
en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en
la resurrección de los muertos y en la vida eterna?

Respuesta: Sí, creo (La profesión de fe y las renuncias son el
anverso y reverso de una misma adhesión religiosa: no, al demonio y sí,
a Cristo).

A esta profesión de fe asiente el celebrante y la comunidad cristiana,
diciendo: Esta es nuestra fe. Esta es la fe de la Iglesia, que nos gloriamos
de profesar en Cristo Jesús, Señor nuestro.

Todos responden: Amén.


4. Bautismo

Petición del bautismo. El celebrante pregunta a los padres y padrinos:

. ¿Queréis, por tanto, que vuestro hijo N, sea bautizado en la
fe de la Iglesia que todos juntos acabamos de profesar?

Padres y padrinos responden: Sí, queremos.


Bautismo. Inmediatamente después el celebrante derrama agua sobre la
cabeza de cada uno de los niños diciendo:

N. yo te bautizo en el nombre del Padre (derrama agua sobre la cabeza) y del
Hijo (derrama agua sobre la cabeza) y del Espíritu Santo (derrama agua
sobre la cabeza).


5. Crismación

A continuación, el celebrante reza una oración y unge después
la cabeza del bautizado con el Santo Crisma. Al final todos responden: Amén.
(Esta unción hace referencia a la que en el Antiguo Testamento recibían
los profetas, sacerdotes y reyes, la cual prefiguraba la unción sacerdotal
de Jesucristo. Al participar el neófito -el recién bautizado-
de esa unción de Cristo, se convierte en profeta, sacerdote y rey del
nuevo pueblo de Dios, la Iglesia; es decir: poseedor del sacerdocio común).


6. Imposición del vestido blanco

Después reza una oración a la que todos contestan: Amén.
Y se impone al niño un vestidito blanco (no un trozo de tela o una capucha).
(La imposición de la vestidura blanca es signo: a) de la nueva criatura
en que se ha convertido el bautizado, b) de su configuración con Cristo
y c) de la dignidad del cristiano; d) también de la incorruptibilidad
del cuerpo, pues al igual que la Transfiguración profetizó la
Resurrección de Jesucristo, la vestidura blanca anuncia la futura resurrección).


7. Entrega del cirio

El celebrante muestra el cirio pascual y dice:

. Recibid la luz de Cristo.


Despues uno de cada familia (vg. el padre o el padrino) enciende la vela del
niño en el cirio pascual. Segidamente el sacerdote dice estas palabras:


. A vosotros, padres y padrinos, se os confía acrecentar esta luz. Que
vuestros hijos, iluminados por Cristo, caminen siempre como hijos de la luz.
Y perseverando en la fe, puedan salir con todos los santos al encuentro del
Señor. (El cirio pascual es símbolo de Cristo resucitado, luz
del mundo. La entrega de una vela encendida en ese cirio simboliza, de una parte,
que el bautismo es una iluminación y convierte al bautizado en testigo
del Resucitado; y, de otra, la responsabilidad de los padres y padrinos como
educadores de la fe, para que esa luz no se apague por el pecado sino que se
acreciente por medio de una auténtica vida cristiana).




Cuarta Parte: RITO DE DESPEDIDA


. Se celebra junto al altar.


. Tiene por objeto dar gracias a Dios por el gran don del santo bautismo.


1. Todos rezan el Padre Nuestro.


2. Después el sacerdote bendice a las madres, padres y presentes. Al
final de cada bendición todos responden: Amén.


3. Donde es costumbre se lleva a los niños a un altar de la Santísima
Virgen. Allí se les consagra y pone bajo la protección de quien,
desde ahora, es ya su Madre Espiritual.





*Profesor Ordinario de Liturgia en la Facultad de Teología del Norte
de España (sede de Burgos). Autor de numerosos manuales, libros y artículos
de su especialidad. Comentarista de Liturgia en Radio María.

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